RD 933/2021, DE 26 DE OCTUBRE, REGISTRO DE VIAJEROS
Estimados clientes,
En aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, desde el pasado 2 de diciembre de 2024, es obligatorio por parte de los establecimientos de hospedaje radicados en España recabar datos de los viajeros y comunicarlos por vía telemática al departamento de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior.
Según lo expuesto en dicha norma, la recogida y comunicación de dichos datos tiene como finalidad la prevención de los delitos de terrorismo y otras modalidades de crimen organizado.
Ud. como viajero puede dirigirse al Ministerio del Interior para formular quejas o reclamaciones en relación al tratamiento de estos datos. Para ello deberá cumplimentar el formato electrónico que se habilita accediendo a través del siguiente enlace:
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).
¿Cuándo empezará a exigirse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?
El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 1 de octubre de 2024.
¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:
- Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
- Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.
¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.
¿Qué información tienen que facilitar los hoteles a las autoridades españolas en virtud del Real Decreto 933/2021?
Deben proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrará información más detallada sobre los datos que deben facilitar.
¿Cómo debo comunicar estos datos a las autoridades españolas?
Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.
¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?
Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.